La AFIP estableció, en la semana pasada, un IVA del 8% para todos los usuarios que realicen ventas a través de plataformas digitales.
Todos aquellos comerciantes que utilicen plataformas digitales (Mercado Libre, Rappi), pero que no sean responsables inscriptos, deberán abonar un impuesto sobre las comisiones que superen los $ 200.000,00 mensuales.
Este régimen especial del impuesto al valor agregado se aplica únicamente a dichas comisiones que pagan los usuarios en operaciones de venta electrónica u on-line y alcanza a productos nuevos y/o usados. Ademas, se aplicará en el momento que se produzca el cobro total o parcial de la operación.
La medida nace en el contexto de nuevas modalidades de evasión y, desde el organismo, recalcan que resulta necesario realizar modificaciones o agregados al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas a través de portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten dichas conductas divaliosas, a la vez, incorporando modalidades o agentes de percepción y ampliando el alcance de las operaciones.
Como se había mencionado, la medida alcanzará a aquellos comerciantes que estén registrados como Monotributistas, No Categorizados o Autónomos, pero no para quienes sean Responsables Inscriptos.
Otra de las condiciones que estableció en el nuevo régimen son la cantidad de operaciones o montos acumulados en el mes.
Habitualmente se efectúan cientas de operaciones diariamente. Para la AFIP, cuando las operaciones de venta sean iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a los $200.00,00, debe alcanzar esta medida.
También se considerará a los sujetos que realizan cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos, contrariamente, no se considerará cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000,00.
A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendarios.
Quedan exceptuadas, del régimen, las personas que sean:
– Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
– Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
– Beneficiarios de certificados de exclusión.
O cuando se realicen operaciones de venta de productos o servicios que se encuentren exentas o no alcanzados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.